Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:256 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

331 A. s/ homicidio calificado por el vínculo y alevosía —causa N" 120 /02—, del 08.08.06; etc.).

Alo dicho, se añade el hecho de la inclusión de los padres mediante la modificación a la Ley de Riesgos del Trabajo instrumentada por el decreto N" 1278/00 (v. BO 3.1.01),1a que tuvo por origen, precisamente, según lo declaran los considerandos de dicha normativa, reclamos con favorable acogida en tribunales de distintas jurisdicciones del país, cuyas sentencias particulares pusieron en entredicho la concordancia de preceptos de la ley citada con garantías constitucionales. Entre los aspectos singularmente atacados se hallaba, luego, el tratamiento brindado a los derecho-habientes del dependiente (cfr. párrafos 6 y 7 del decreto N" 1278/00), por cuya razón se incluyó expresamente entre los beneficiarios de las prestaciones respectivas, en ausencia de los establecidos por el artículo 53 de la ley N° 24.241, a los padres del trabajador; y en defecto de éstos, a los familiares a cargo del mismo cfr. art. 9", del decreto citado).

La anterior solución, por otra parte, no ha importado sino la restauración de derechos que habían sido consagrados en otras disposiciones de la seguridad social que regulaban respecto a los así llamados derecho-habientes (v. leyes N" 9688; 20.744; 24.028, etc.), incluyendo en el artículo 38, apartados 3") y 49), de la Ley de Jubilaciones y Pensiones para Trabajadores en Relación de Dependencia (N" 18.037) —al que remitían aquéllas reglas— entre las personas enumeradas, a los progenitores.

Dicho lo que antecede y sin perjuicio de considerar que no se aprecia razonable una regla que excluye a los padres del trabajador soltero (en ausencia de los otros derecho-habientes reconocidos por la norma) de las prestaciones reclamadas en autos sobrevinientes a un accidente fatal de trabajo, máxime cuando se aceptó el pago de una cobertura bajo el supuesto de que en caso de producirse un infortunio habría algún beneficiario con derecho al cobro, entiendo, en ese orden, que compete la declaración de inconstitucionalidad del original artículo 18, ítem 2, de la ley N" 24.557, en cuanto —reitero— soslaya a los progenitores del trabajador siniestrado. Lo señalado es así, por resultar —por de pronto— lesivo, entre otras prerrogativas, del derecho a la protección integral de la familia que receptan tanto el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, como los pactos internacionales de igual jerarquía conforme el artículo 75, inciso 22, de la Carta Magna (vgr., arts. 16 y 17 de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-256

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 256 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos