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Fallos: 331:265 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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comprobadas de la causa, no tiene en cuenta la normativa vigente al tiempo de la celebración del contrato, y omite expedirse sobre si el accionar del acreedor se ajustó a las previsiones del artículo 11 de la ley 25.561, lo que trasluce una decisión que debe ser descalificada en el marco de la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Alto Tribunal en garantía de los principios del debido proceso y la defensa en juicio..

Por ello opino que V. E. debe hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia, y ordenar por quien corresponda se dicte una nueva con ajuste a derecho. Buenos Aires, 19 de marzo de 2007.

Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2008.

Vistos los autos: Yatchesen, Roberto O. c/ Amarilla Automotores s/ pta. infracción a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante a las que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un pronunciamiento con arreglo a lo allí dispuesto. Notifíquese, y oportunamente, remítase.

RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARrLos S. FAyYr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-265

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