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Fallos: 331:254 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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en juicio y en la arbitrariedad de la decisión, remitan al examen de cuestiones fácticas, de derecho común y procesal, si el decisorio no ha atendido siquiera mínimamente a las argumentaciones propuestas cuyo tratamiento era esencial para la adecuada solución del caso y se ve privado así de una adecuada fundamentación (Fallos: 310:1761 , 312:1150 , 314:1366 , 318:634 , 320:2198 , 324:2946 , 3734, 4685, entre numerosos precedentes).

En tal sentido, adelanto mi opinión sobre la procedencia de los agravios de los actores, puesto que el fallo, por de pronto, ha omitido dar tratamiento a una cuestión conducente para resolver el problema, introducida al demandar y mantenida en las restantes instancias recursivas.

En concreto, se advierte que el decisorio omitió examinar los agravios referidos al supuesto vacío legal que —en su versión originaria— presentaría la ley N" 24.557 al no estipular el destino de las indemnizaciones o fondos devengados con motivo de la muerte del trabajador en ausencia de los beneficiarios establecidos por el artículo 18.2 de la norma, siendo que otras legislaciones —v.g. la sucesoria y la previsional— sí contemplan tal supuesto, reglando la transmisión de los derechos a los herederos del causante o al Estado, según el caso cfr., entre otros preceptos, los artículos 54 y 176 de la ley N" 24.241 y 3544 del Código Civil).

En efecto, no obstante los planteos formulados por los peticionarios en orden a que la ley N" 24.557 —al excluirlos como legitimados ante el supuesto de muerte del hijo soltero— presentaba una evidente laguna, origen de un mercado de negocios financieros con ganancias injustificadas a costa de las víctimas y de un enriquecimiento sin causa de las ART en virtud del desplazamiento de valores de un patrimonio a otro (cfse. fs. 12vta./13; 270 /271; 343vta./344 y 369vta./ 370), la Sala se circunscribió a tratar la validez constitucional de las disposiciones cuestionadas, limitándose dogmáticamente a enfatizar que el sistema ciñe la responsabilidad de las aseguradoras a las obligaciones y beneficiarios reglados en la ley N" 24.557.

Pretirió así los señalamientos anteriores, así como los vinculados a la ausencia de demostración de perjuicios por la aseguradora —en particular, que al cotizar el valor de la póliza se pondere la composición del grupo familiar del trabajador— conducentes para resolver la legi

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:254 
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