—apartados IV y V-, que el Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.
FAYT (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) —
JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI.
Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.
CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por la actora, representada por el Dr. Fabián Elías Salom.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo N° 15.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:261
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