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Fallos: 331:2537 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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En virtud de lo expuesto, opino que este proceso, prima facie, resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 26 de agosto de 2008. Laura M. Monti
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 11 de noviembre de 2008.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que esta Corte comparte los argumentos y la conclusión desarrollados por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen obrante a fs. 332/333, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias. Ello, con la salvedad de que la acumulación de pretensiones que intenta efectuar el actor lo es respecto del Estado Nacional y la Provincia de Tucumán, y no con relación al primero y la Provincia de Buenos Aires.

27) Que frente a la incompetencia originaria definida precedentemente, y con arreglo a lo decidido en los precedentes de Fallos: 294:25 , 305:2001 y 307:852 , las actuaciones deberán continuar su trámite ante la justicia provincial de Tucumán.

3") Que, a su vez, sobre la base de la inadmisibilidad de la acumulación subjetiva de pretensiones propuesta contra estados que, en causas como la presente, únicamente están sometidos a sus propias jurisdicciones, el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos deben ser demandados ante los tribunales federales de grado, en los que encontrarán satisfecho su privilegio federal (artículo 116 de la Constitución Nacional).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: 1. Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación; II. Remitir, oportunamente, las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo alas disposiciones locales de aplicación; III. Remitir,

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2537

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