delegados convocadas por la Asociación de Trabajadores del Estado —ATE-, en el ámbito del Estado Mayor General del Ejército y Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (fs. 133/134 y 153), la actora interpone el recurso extraordinario (fs. 138/146 y 148), que fue replicado (fs. 161/168 y 169/1753) y denegado a fojas 175, dando origen a la queja en examen (fs. 37/43 del cuaderno respectivo).
El decisorio apelado tuvo en cuenta que si bien la resolución NN" 414/66 —por la cual se otorgó a PECIFA la personería gremial en el ámbito en cuestión— fue dictada, en el plano de la ley N° 14.455, con pautas para el otorgamiento de personería distintas a las que se encuentran en vigor (ley N" 23.551), lo cierto —señaló— es que subsisten las otorgadas de conformidad con aquellas exigencias legales, excepción hecha de que se haya verificado un conflicto intersindical (vgr. disputa de personería o encuadramiento sindical), lo que no se ha planteado en el expediente.
Añadió que la resolución N" 416/66 —que no fue objeto de impugnación— excluye a la ATE del ámbito de Capital Federal y de algunos partidos del Gran Buenos Aires —Vicente López, San Martín, Tres de Febrero, La Matanza, Lanús y Avellaneda— en lo referido al personal agrupado en la PECIFA de Capital Federal; y que es nulo y carente de efectos el llamado a elecciones de delegados realizado treinta y siete años después de dictada aquella resolución. Descartó por inoficiosos planteos fundados en los principios de libertad sindical y representación, legislados en los convenios N" 87, 98 y 135 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como numerosas citas de decisiones de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y del Comité de Libertad Sindical, señalando que las observaciones realizadas por el último organismo mencionado a los artículos 38, 39, 41, 48 y 52 de la ley N° 23.551 no interesan para la dilucidación del caso, por encontrarse en juego los alcances de una personería gremial ya otorgada, con la consiguiente exclusión de otra asociación sindical de dicho ámbito de actuación (fs. 133/134 y 153).
—I-
El argumento principal de la recurrente —en síntesis— es que el fallo en crisis omitió considerar planteos conducentes para la dilucidación del caso, pues nada se dijo sobre dos resoluciones anteriores del Ministerio de Trabajo que dan cuenta de la existencia de pluralidad sindical
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2501
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