Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2449 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...


ROLANDO ALBERTO LIMA
EXCARCELACION.
Cabe revocar la resolución mediante la cual el Superior Tribunal de Justicia local denegó la excarcelación del imputado mientras tenían a estudio la causa principal para resolver sobre el fondo de la cuestión y sobre la legitimidad de la prisión preventiva que constituyó en detención al condenado, pues al decidir sobre tal pedido formulado por la defensa, los magistrados se arrogaron facultades que escapaban sus ámbitos de determinación, pues los tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos concedidos para ante ellos, que determinan el ámbito de su competencia decisoria; tal exceso de jurisdicción apareja la pérdida de las vías de impugnación legalmente previstas y afecta el derecho de defensa en juicio, debido proceso y el principio de juez natural.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si bien los pronunciamientos de la Corte Suprema deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario, constituye un requisito previo emanado de la función jurisdiccional, el control, aún de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecte una garantía constitucional no podría ser confirmada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario interpuesto contra la resolución del superior tribunal local que denegó la excarcelación del imputado, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M.

Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El Tribunal Superior de la Provincia de Neuquén rechazó la excarcelación presentada por la defensa oficial de Rolando Alberto Lima, y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2449

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 471 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos