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Fallos: 331:245 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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médicas (cfse. Fallos: 322:1220 ), a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (art. 41.1, pár. 3", LRT), lo que parece soslayar, asimismo, el principio que prevé la intervención del fuero de excepción sólo cuando las cosas o las personas cayeren bajo su égida; extremo que —es claro— no acaece aquí.

En igual orden, respecto del agravio que se basa en que la jurisprudencia ha admitido las facultades jurisdiccionales de órganos como las comisiones médicas, que están creados por ley y a los que se les reconocen facultades para formular actos administrativos de alcance general (fs. 399vta./402), incumbe señalar que la sentencia dio respuesta al mismo (fs. 385vta.). En ese sentido, cabe recordar que, conforme a la doctrina sentada en Fallos: 247:646 y 321:776 , entre otros precedentes, el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a órganos de la Administración desconoce lo previsto en los artículos 18 y 109 de la Ley Suprema; preceptos que quedan a salvo en tanto tales organismos hayan sido creados por ley; su independencia e imparcialidad estén aseguradas; el objetivo económico y político evaluado por el legislador para crearlos —y restringir la jurisdicción que la Carta Magna atribuye a la justicia ordinaria— haya sido razonable; y además, sus decisiones estén sujetas a un control judicial amplio y suficiente (cfse. Fallos:

328:651 , considerandos 12" y 147).

En este supuesto, cabe destacar que el segundo voto del fallo impugnado descalificó la actuación de los profesionales que integran las comisiones médicas a la hora de tener que determinar el carácter laboral de las secuelas invalidantes, porque esa actividad es de carácter netamente jurídico al depender de la indagación probatoria que se haga de las tareas, aspecto que arriba insuficientemente objetado.

Agregó que la causalidad/concausalidad excede el ámbito de competencia profesional, resultando una actividad típicamente jurisdiccional; y que si bien hay un control judicial posterior, con el recurso ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, resulta tardío. Explicó que un trámite judicial con las garantías del derecho de defensa y asistencia letrada de las partes, daría certeza jurídica al asunto y podría decidir las divergencias jurídicas que existiesen, sin embargo el trámite previsto legalmente se aparta de la inmediatez, perjudicando la salud del trabajador (cfse. fs. 385vta.). En tales circunstancias cobra relevancia, asimismo, lo apuntado por el Fiscal General ante la Cámara quien destacó que en el expediente judicial, mediante un proceso pleno de cognición, el experto médico designado por el juez de la causa determinó

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-245

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