Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:249 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

2) Que, no obstante los alcances con que fue concedida la apelación, esta Corte observa un grave quebrantamiento de las normas legales que determinan el modo en que deben emitirse las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones, lo cual torna necesaria su intervención para corregirla (Fallos: 308:2188 ; 316:609 y 321:1642 ).

Ello es así, por cuanto no existe mayoría de opiniones concordantes. En efecto, al margen de la pertinencia de los fundamentos en que se sustenta el primer voto, lo concreto es que declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la L.R.T. por entender que vulneran el principio del juez natural. Empero, en el segundo voto (fs. 385/386) se reconoce que esta Corte "ha avalado la potestad jurisdiccional de la administración, si contaba con la posibilidad de un amplio control judicial" (doctrina de Fallos: 247:646 ), se sostiene que el juez natural es el establecido en la ley, y se funda, entonces, la inconstitucionalidad en la morosidad del trámite en cuestión.

3") Que, por ende, no existe respecto de la inconstitucionalidad declarada una mayoría de votos concordantes con arreglo al art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, lo que autoriza la descalificación de la sentencia como acto judicial válido con el preciso alcance indicado.

Por lo expuesto, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara la nulidad de la sentencia de fs. 383/385, con costas por su orden. Devuélvase el expediente a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase.

RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CAar1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI

Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Que este Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por la señora Procuradora Fiscal, en el dictamen de fs. 434, al que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-249

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos