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Fallos: 331:242 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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de los artículos 21 y 22 de la Ley de Riesgos del Trabajo y la nulidad de lo obrado ante las comisiones médicas, ponderó los fundamentos médicos y científicos del informe, los estudios preliminares que le sirvieron de base y su actualidad y coincidencia con lo elaborado por un especialista en la materia, limitándose la recurrente a trasuntar disconformidad con esa valoración, ello no alcanza para descalificarla jurisdiccionalmente (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Sila recurrente se agravia de que la decisión se habría sustentado en una interpretación arbitraria del precedente "Castillo" (Fallos: 327:3610 ), al asignar a la inconstitucionalidad allí declarada un alcance general del que carece, si bien la Corte se pronunció respecto de la invalidez del artículo 46, inciso 1", de la LRT, no pueden soslayarse las consideraciones que tuvo en cuenta el Tribunal para decidir como lo hizo, por lo que corresponde confirmar la sentencia recurrida si la Sala fundó su decisión no sólo en el citado antecedente sino que tomó de éste algunas pautas y reforzó su andamiaje con otras razones que no fueron rebatidas por la apelante (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Disidencia—.

ACTOS PROPIOS.
Cabeinterpretar prudencialmente la doctrina de los "actos propios", sin extender desmesuradamente sus alcances, porque dicho concepto requiere que medie un cumplimento voluntario que pueda entenderse como una renuncia al cuestionamiento ulterior de la regla (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia.


ACCIDENTES DEL TRABAJO.
La Ley de Riesgos del Trabajo no habilita la opción al damnificado de acudir al trámite judicial de manera directa, como sí lo hacían regimenes anteriores, por lo que no es posible atribuir un supuesto de sometimiento voluntario a un régimen jurídico si la conducta reprochada era el único camino normativo posible y sin otra alternativa para acceder a la obtención de aquello que se reclama, máxime cuando corresponde conferir carácter alimentario o irrenunciable a los derechos pretendidos (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-242

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