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Fallos: 331:244 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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la inconstitucionalidad de los artículos 21 y 22 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y la nulidad de lo actuado ante las comisiones médicas, pretensiones que, tras ser descartadas por el a quo, fueron acogidas —como se reseñó— por la Cámara Laboral, quién asintió, igualmente, al reclamo en concepto de minusvalía (cf. fs. 384vta.), dando lugar a la presentación extraordinaria en examen.

— HI Sentado lo anterior, se advierte que el fundamento principal del recurso radica en que la decisión se habría sustentado en una interpretación arbitraria del antecedente de Fallos: 327:3610 ("Castillo"), al asignar a la invalidez constitucional allí declarada un alcance general del que carece. Si bien es cierto que, como sostiene la recurrente, VE.

se pronunció, en rigor, respecto a la invalidez del artículo 46, inciso 19, de la LRT, no lo es menos que no pueden soslayarse las consideraciones que tuvo en cuenta el Alto Tribunal para decidir como lo hizo.

En tal sentido, se advierte, además, que la Sala fundó su decisión no sólo en el citado antecedente, sino que tomó de éste algunas pautas y reforzó su andamiaje con otras razones que no llegan suficientemente rebatidas por la apelante.

En efecto, en los agravios se afirma que, a diferencia de aquél, en este caso no estuvo controvertida la competencia de la justicia provincial (cf. fs. 397). Sin embargo el pronunciamiento cuestionado no sólo se refirió a ese aspecto, sino también —en el primer voto—a la impugnación de la índole supuestamente federal de la ley N" 24.557, relativa a los infortunios laborales (v. fs. 383vta., párrafo III). En concreto, tuvo en cuenta que a través de las comisiones médicas se ha sustraído de la justicia ordinaria materias que son de derecho común, en el plano de lo dispuesto en el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, como son precisamente las referidas a los riesgos del trabajo; punto que no se cuestiona en forma suficiente desde que la impugnante no se hace cargo de los serios fundamentos que sostienen la competencia que atañe a lajusticia ordinaria en materia de derecho común (fs. 397).

Por lo demás, tal aspecto fue abordado por V.E. en el precedente "Castillo", verificando un estudio general de la ley N° 24.557 que reconoció carácter común a las previsiones que rigen lo relativo a los accidentes laborales, independientemente de la impugnación particularizada de una de sus cláusulas (v. Fallos: 327:3610 , considerandos 4° y 5"). En ese contexto, cabe puntualizar que la ley N" 24.557 establece como alzada de "organismos de orden federal", como son las comisiones

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-244

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