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Fallos: 331:243 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia (cfse. fs. 347/349) y admitió el reclamo indemnizatorio del actor, condenando a Provincia ART S.A.

por la incapacidad laboral determinada por el perito médico de oficio.

Para así decidir, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 21 y 22 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y la nulidad de lo obrado ante las comisiones médicas, reconociendo validez a lo manifestado por el experto en punto a la existencia de una minoración en la aptitud física del demandante del 15 de la total obrera (fs. 383/385).

Contra tal pronunciamiento la aseguradora dedujo recurso extraordinario (fs. 391/404), que fue contestado por la actora (fs. 407/420) y concedido a fojas 423, con sostén en el artículo 14, inciso 1", de la ley N9 48.

—I-

Previo a todo procede señalar que el accidente denunciado se encuentra reconocido y que el debate se circunscribe, por un lado, a la constitucionalidad de las normas que instituyen la actuación ante las comisiones médicas previstas en la ley N" 24.557 y, por el otro, a la validez del trámite llevado a cabo en dicha sede. Se polemiza, por último, en torno a la valoración del peritaje médico realizado en la órbita judicial (fs. 383/385).

De las constancias acompañadas surge que la trabajadora concurrió ala junta médica convocada por la aseguradora de riesgos del trabajo, quien no le halló minusvalía. Luego compareció a la Comisión Oficial NN" 10-"D", donde se le determinó una incapacidad del 1,4 de la t.o., la que, frente a la ausencia de cuestionamiento por la compañía de seguros, fue considerada firme por la Comisión Médica Central, soslayando así la protesta de la empleada y pese a no coincidir con el anterior parecer médico. Frente a ello, la trabajadora planteó en sede judicial

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-243

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