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Fallos: 331:240 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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CARLOS ALBERTO PRADAL c/ ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde revocar la sentencia si se convalidó la declaración de inconstitucionalidad de una norma —el art. 9 de la ley 24.241- que no había sido aplicada en el caso, como así también del decreto 525/95, sin especificar correctamente cuál de sus numerosas disposiciones reglamentarias se pretendía invalidar.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Resulta abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren alos arts. 16 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas por la ley 26.153, por lo que en virtud de la entrada en vigencia de esta última ley, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 2" de la última ley citada).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 2008.

Vistos los autos: "Pradal, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente la de la instancia anterior que había ordenado el reajuste de los haberes del actor, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19 dela ley 24.463).

27) Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada que se refieren a los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de esta última ley, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2", ley 26.153).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-240

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