limitándose la recurrente a trasuntar disconformidad con esa valoración, lo que no alcanza para descalificarla jurisdiccionalmente.
—VI-
Por todo lo hasta aquí expuesto, opino que procede confirmar la sentencia recurrida, con el alcance indicado en el punto III, último párrafo.
Buenos Aires, 30 de marzo de 2007. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2008.
Vistos los autos: "Abbondio, Eliana Isabel c/ Provincia A.R.T. S.A.
s/ reclamos de prestaciones".
Considerando:
19) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fs. 383/385) revocó la sentencia que había hecho lugar a la excepción de cosa juzgada y admitió la demanda. El vocal que se expidió en primer término sostuvo la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley 24.557 (L.R.T), relativos al trámite ante las comisiones médicas, con apoyo en el caso "Castillo" (Fallos: 327:3610 ). A su turno, el juez que votó en segundo y último término si bien sostuvo, como principio, la validez de tales preceptos (con cita de Fallos: 247:646 , entre otros), entendió que el dilatado trámite administrativo establecido en la L.R.T.
desnaturalizaba el acceso a la justicia constitucionalmente garantizado, prescindía del carácter alimentario de los créditos y tornaba tardía la revisión judicial por la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. En tales condiciones, este magistrado estimó inválido el sistema procesal de la ley antes citada y, con arreglo a sus propios argumentos, se adhirió al voto que antecedía.
Contra esa decisión, la demandada dedujo el recurso extraordinario (fs. 391/404), que fue concedido conforme al art. 14, inc. 1 de la ley 48 por encontrarse en tela de juicio la validez constitucional de los citados arts. 21 y 22.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:248
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-248¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
