Consideran:
19) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la aplicación de la ley 23.604 y supeditó la formulación de cargos por las sumas indebidamente percibidas al resultado del reajuste de las prestaciones municipales con la consideración de los trabajos nacionales, que la ANSeS debía realizar en un plazo de treinta días.
Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.
2) Que los agravios esgrimidos por el actor sobre el fondo del asunto encuentran adecuada respuesta en los precedentes de este Tribunal publicados en Fallos: 324:3709 ("Scordomaglia") y 325:2990 "Etala"), y en la causa B.1450.XXXIX. "Bariain, Teresa Amaya c/ ANSes s/ medidas cautelares", fallada el 11 de julio de 2006, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.
3") Que el planteo del recurrente en el sentido de que el encuadramiento del caso en la ley 23.604 excluía la aplicación de los arts. 64, inciso a, y 79 de la ley 18.037 no puede prosperar, ya que no se hace cargo de que la alzada juzgó que no se habían cumplido los requisitos formales y sustanciales para la excepción prevista por el art. 1° de la ley 23.604, de modo que el caso debía regirse por el principio de prestación única del art. 23 de la ley 14.370, aspecto que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto.
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar parcialmente procedente el recurso ordinario, confirmar el pronunciamiento recurrido y ordenar a la ANSeS el dictado de una nueva resolución administrativa con los alcance fijado en la causa "Etala" mencionada. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:239
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