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Fallos: 331:2416 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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También se señaló, en el aludido precedente, que no hay vínculo asociativo entre los matriculados, sino que la posición del abogado es la de sujeción a la autoridad pública ejercida por el Colegio y a las obligaciones que la ley le impone (considerando 10) y "Que, en definitiva, el Colegio no es una asociación (art. 14 de la Constitución Nacional) que se integra con la adhesión libre y espontánea de cada componente, sino una entidad destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecen al Estado y que éste, por delegación, circunstanciada normativamente, transfiere a la institución que crea para el gobierno de la matrícula y el régimen disciplinario de todos los abogados de la Capital Federal, como auxiliares de la administración de justicia" considerando 11).

Por otra parte, tampoco puede desconocerse que el Colegio acciona en defensa de un derecho propio —y, por lo tanto, cuenta con legitimación suficiente para actuar en este juicio—, cuando impugna el decreto 1204/01 porque —a su entender—, en contra de lo que dispone la ley 23.187, excluye de su control a una categoría de abogados que integran su matrícula (los que ejercen labores en el Estado), al tiempo que lo priva de los fondos que éstos deben abonar por su actuación en todo proceso judicial, en concepto de derecho fijo, que contribuyen a formar el patrimonio de la entidad (conf. art. 51, inc. d, de la ley recién citada).

—V-

Despejada la cuestión anterior, en cuanto al fondo del asunto, resta analizar la constitucionalidad del decreto 1204/01 y de la ley 25.414.

Adelanto, por las razones que expondré seguidamente, que no cabe atender a los argumentos del apelante para defender la constitucionalidad del art. 3" del decreto 1204/01 fundados en la delegación legislativa instrumentada a través del art. 1", ap. 1, inc. f) y ap. II, inc. e) de la ley 25.414.

Al respecto, es preciso destacar que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas de carácter federal, la Corte no está limitada por las posiciones de los jueces intervinientes ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 323:3160 y 3229).

El art. 3 del decreto 1204/01, cuando exime a los abogados que ejerzan la representación, el patrocinio letrado ola defensa del Estado

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2416

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