profesional", porque de ese modo se comprometen los fines públicos que el Estado le había confiado a la actora, por medio de la ley 23.187.
Manifestaron que la delegación sub examine podría haber tenido validez siempre que la política legislativa se hubiera establecido claramente y que la interpretación de ese instituto —agregaron— siempre debe hacerse con carácter restrictivo. En ese orden de ideas, les resultaba indudable que la ley 25.414, por la imprecisión de su enunciado, no había autorizado al Poder Ejecutivo a modificar la ley 23.187 como lo hizo al emitir el decreto 1204/01.
Sin embargo, descartaron los argumentos contra la declaración de inconstitucionalidad del art. 4" del referido decreto, en cuanto crea el Registro de Abogados del Estado, por entender que las funciones específicas del C.P.A.C.F. de ninguna manera se encontrarían vulneradas ni excluidas.
Por otra parte, dijeron que, sibien el art. 3" del decreto 1204/01—que exime a los abogados que ejerzan funciones para el Estado del pago de bonos de derecho fijo que prevé la ley 23.187— había considerado la situación de emergencia económica declarada por la ley 25.344 —cuyos efectos no desconocen, por los hechos acaecidos en el país al momento del emitirse tal decreto— lo dispuesto en aquel artículo desvirtúa el principio de legalidad (arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional), pues vulnera el texto expreso del art. 51, inc. d, de la ley 23.187.
—I-
Disconforme, el Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario de fs. 256/285, que fue concedido por involucrar la inteligencia de normas federales y denegado por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional (confr. fs. 322).
Sostiene, en lo que aquí interesa, que el C.P.A.C.F. carece de legitimación activa, toda vez que sólo se encuentra legalmente facultado para tutelar los intereses de los abogados de la matrícula en el ejercicio privado de la profesión, pero no los que atañen a los abogados del Estado, quienes están sometidos al control, a las directivas y ala disciplina específica del Procurador del Tesoro de la Nación.
En ese orden de ideas, expresa que el Colegio posee una legitimación limitada y acotada a los fines de la normas fundantes y toda otra
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2410 
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