Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado en el presente.
Notifíquese y remítanse las actuaciones.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. María Cristina Filigura y patrocinado por la Dra.
Nora Beatriz Binaghi.
Contesta traslado: el Banco del Interior y Buenos Aires Sociedad Anónima, representado por el Dr. Luis A. Remaggi.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I.
COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE La CAPITAL FEDERAL c/ ESTADO
NACIONAL — PODER EJECUTIVO NACIONAL
COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.
Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y declaró que quienes ejercen la abogacía en favor del Estado Nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están obligados a cumplir con la ley 23.187 que ordena la instalación y funciones del referido Colegio—, considerando inválidos los artículos 3" y 5° del decreto 1204/01 en la medida que pretenden relevar a los abogados del Estado de la obligación de inscribirse en la matrícula que la ley 23.187 pone a cargo de la entidad y de pagar el derecho fijo establecido por su artículo 51, pues dicho decreto constituye una disposición de carácter legislativo dictada por el Presidente de la Nación fuera de las bases de la delegación de facultades contenida en el artículo 1, apartado 1, inciso "Pde la ley 25.414 delegación de atribuciones legislativas y emergencia pública-, violando la prohibición establecida en el artículo 99, inciso 3", segundo párrafo de la Constitución Nacional.
COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.
Los artículos 3" y 5" del decreto 1204/01 —en la medida que pretenden relevar a los abogados del Estado de la obligación de inscribirse en la matrícula que la ley 23.187 pone a cargo de la entidad y de pagar el derecho fijo establecido por su artículo 51-, no encuadran en la delegación legislativa dispuesta mediante la
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2406
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