sido conferidas mediante la ley 23.187, se encuentra la de tutelar la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes, razón por la cual también está investido a esos efectos de legitimación procesal para iniciar la acción pública.
Sobre el fondo del asunto, recordaron que la delegación legislativa se encuentra, como principio, prohibida por el art. 76 de la Constitución Nacional y que ella sólo se admite en materias determinadas de administración y emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso de la Nación establezca.
Puntualizaron que, aun cuando la ley 25.414, en ejercicio del marco excepcional de tal delegación, debió fijar límites precisos para impedir excesos del Poder Ejecutivo Nacional al momento de ejercer las facultades delegadas por el Congreso, lo cierto es que lo autorizó a "derogar total o parcialmente aquellas normas específicas de rango legislativo que afecten o regulen el funcionamiento de organismos ... o entidades públicas no estatales", con el único objeto de dar eficiencia a la administración (art. 1", ap. 1, inc. f, de la ley).
Con tal propósito -dijeron— el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1204/01, que dispuso, en lo pertinente, que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio letrado y/o defensa del Estado Nacional estarían exentos del pago de bonos de derecho fijo (art. 3") y, además que, para ejercer la profesión no resultaba necesaria otra matrícula que la del Registro de Abogados del Estado, creado por su art. 4 (confr.
art. 5").
Desestimaron los planteos del demandado contra el fallo de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 5, toda vez que dicha parte se limitó a invocar de manera abstracta su legalidad, sin esgrimir argumentos acerca de su contenido y sin intentar siquiera explicar los motivos que le permitían colegir la ineficiencia de la Administración ante la circunstancia de que los letrados pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado estén matriculados en el
C.PA.C.F.
Advirtieron que, de la redacción del citado artículo, surge de forma manifiesta la extralimitación del Poder Ejecutivo, al permitirles a esos letrados ejercer ...sin que resulte necesaria ninguna otra matriculación
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2409
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