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Fallos: 331:2329 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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el sub lite. Y, en segundo lugar —y ello es fundamental—, debido a que la Cámara omitió considerar que el 23 de diciembre de 1993 —con anterioridad a la realización de las operaciones aquí involucradas-—, el despachante Domínguez fue notificado, personalmente, de que el criterio adoptado por la aduana patagónica no era compartido por la Administración Nacional de Aduanas, mediante la providencia 1.759/93, emitida por el Departamento de Técnica de Exportación, y que se le ordenaba a la Aduana de Puerto Madryn que, para la tramitación de los beneficios ligados a las exportaciones deberá exigir dicho certificado en "tiempo y forma", sin cuyo requisito "no podrá dar curso al trámite" ver fs. 39/40 de los citados antecedentes administrativos).

En tales condiciones, estimo que no es posible atender alegación alguna basada en la confianza legítima, ni en violación del deber de buena fe que debe presidir la actuación estatal, ya que el profesional mencionado, actuando luego en representación de la actora, al presentar los permisos de embarque Nos. 465-7/94 y 615-8/94, con fechas 11 y 21 de febrero de 1994, respectivamente, tenía cabal y pleno conocimiento de cuál era la tesitura e interpretación que la Aduana Nacional adoptaría a su respecto. Sin perjuicio de tal advertencia, omitió acompañar la documentación exigida de manera conjunta, ni siquiera mediante el recurso a los "certificados provisorios", a lo cual lo facultaba el art. 6.4 de la resolución ANA 3.304/87.

Por otra parte, en lo que respecta al decreto 2.284/91, que según la actora, en opinión compartida por el Tribunal Fiscal, habría derogado la resolución ANA 3.304/87, considero que debe ponerse de forma expresa —aunque surgía tácitamente del dictamen vertido en el citado precedente de Fallos: 328:43 — que el art. 20 de aquél en modo alguno afectó la reglamentación contenida en ésta, puesto que se trataba de materias bien diferenciadas.

En efecto, dicho artículo, ubicado en el capítulo II del reglamento, "Desregulación del comercio exterior" (el subrayado me pertenece), sólo ordenó dejar sin efecto todas las intervenciones, autorizaciones o cualquier acto administrativo de carácter previo sobre las operaciones de exportación y sobre la documentación aduanera con la que se tramitan los embarques.

Tal mandato, como surge de los considerandos del decreto, buscaba preservar la libertad de comercio y afianzar la recuperación económica mediante la supresión de normas que entorpecían y dificultaban el de

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2329 
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