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Fallos: 331:2332 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Código Procesal Penal de la Nación) que debe ser declarada de oficio por el tribunal, toda vez que implica la violación del debido proceso y la defensa en juicio art. 168, segundo párrafo) que asisten al requerido para que sus condiciones de traslado y permanencia en el país requirente estén debidamente autorizadas por el país requerido.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Doble incriminación.

Dado que el artículo 33 de la ley 24.767 —extradición— sólo contempla como resolución apelable directamente ante éste Tribunal la sentencia que decide si la extradición es procedente, el recurso dirigido a cuestionar la resolución que habilitó la entrega de las imputadas al extender los efectos de la resolución recaída en Fallos: 325:2777 que agotó su objeto con la condena en el extranjero por un delito distinto del oportunamente autorizado en la entrega temporaria, es improcedente porque intenta reeditar cuestiones ya fenecidas (Disidencia de las Dras. Elena I. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A raíz de lo decidido por V.E. en el precedente "Devoto, Eleonora — defensora oficial ante la Cámara de Casación Penal s/su presentación en representación de Carla Lorena Zurrián y Tamara Sabrina Arla Pita" (D. 469. XLII, rta. el 20 de junio de 2006), la defensa se presenta y solicita al juez de la causa el rechazo de las extradiciones. Para ello interpreta que su reclamo estaría expedito en virtud de lo expresado por V.E. en la referida resolución, donde se dice: "Que cualquier reparo que quisiera efectuarse al interés actual del país requirente para la entrega de los requeridos deberá canalizarse a través del juez de la causa 3, a todo evento, por las vías recursivas pertinentes" (considerando 5to., primer párrafo).

El magistrado federal rechazó el planteo, y la defensa interpuso recurso ordinario de apelación, el que "también rechazado— motivó la presente queja.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2332

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