Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2331 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que las cuestiones debatidas en el sub examine han sido adecuadamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que el Tribunal comparte, y a cuyos fundamentos corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario planteado y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas, representada por Diego Calandria.

Traslado contestado por Tan-Co S.A., representada por Carlos A. Carena, con el patrocinio letrado del Dr. Julio Carlos Lascano.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.

TAMARA SABRINA ARLA PITA y Otro EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Doble incriminación.

Si las requeridas fueron entregadas temporariamente para ser sometidas a proceso en jurisdicción extranjera conforme al alcance de la resolución de Fallos: 325:2777 y no existe controversia acerca de que el interés actual del país requirente es someterlas a la ejecución de una condena que, aunque dictada en el marco del proceso penal extranjero que motivó su entrega temporaria, recayó sobre un delito diverso al autorizado en aquélla resolución —circunstancia sobreviniente contemplada en el art. 16 del Tratado de Extradición aplicable al caso Ley 25.126) al amparo del principio de especialidad, corresponde declarar nula la decisión pues no estuvo precedida del procedimiento previsto en la ley 24.767 —Extradición-, omisión que constituye una inobservancia de las disposiciones concernientes a la intervención del individuo requerido (art. 167, inciso 1" del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2331

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 353 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos