sarrollo nacional. Entre otras medidas, importó acabar con una serie de intervenciones previas que padecían las exportaciones y que implicaban un grave obstáculo para el desarrollo del comercio internacional, con un incremento de los costos administrativos de los productores, a la vez que agilizar los trámites. Más precisamente, se dijo en uno de sus considerandos que la —entonces— Administración Nacional de Aduanas debía "en el nuevo marco establecido por el presente decreto, concentrar sus actividades en la aplicación de las normas tributarias, la represión del contrabando y de las infracciones al Código Aduanero con el objeto de incrementar la eficiencia de su desempeño".
En este orden de ideas, la resolución 3.304/87 de la Aduana, reglamentaria en lo pertinente de la ley 23.018, no se ocupa de cuestiones que hagan ala documentación respaldatoria de la operación mercantil, que ha de presentarse ante la Aduana, sino de las particularidades y demás trámites que deben realizarse en tiempo y forma para el goce de un beneficio fiscal, por lo que queda en claro que no fue objeto de derogación por parte del decreto 2.284/91. Por el contrario, considero que, tal como surge de los considerandos expresados, dicho decreto debía resultar un acicate para que las autoridades aduaneras se centrasen en el control del cumplimiento de las normas tributarias y de los procedimientos relativos a la percepción de las rentas públicas y al debido control de las erogaciones que implican los beneficios impositivos como el aquí involucrado.
—V-
Por ello, arribados a este punto, estimo que restan incólumes los criterios interpretativos de las disposiciones involucradas según el precedente de Fallos: 328:43 y, por lo tanto, considero que corresponde revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 14 de marzo de 2007.
Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2008. 
Vistos los autos: "Tan-Co S.A. (TF 9794-A) c/ DGA".
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2330 
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