—I-
Más allá de la discusión que podría abrirse respecto a si el recurso intentado es la vía idónea, teniendo en cuenta que "el artículo 33 de la ley 24.767 sólo contempla como resolución apelable directamente ante este Tribunal la sentencia" que decide si la extradición es procedente (B 1778.XL in re "Breuss, Ursus Víktor s/detención preventiva con miras a extradición — incidente de excarcelación" rta. el 7 de junio de 2005), de todas formas esta presentación es improcedente porque intenta reeditar cuestiones ya fenecidas.
Así lo señala V.E. en el precedente mencionado por la defensa donde se dice —en el párrafo siguiente al que esta transcribe— que "En este sentido, según surge del recurso de hecho A 2215.XLI el juez de la causa de la extradición rechazó, el 3 de octubre de 2005, un planteo de la defensa oponiéndose a la extradición sobre la base del interés actual del país requirente [...], sin que lo así resuelto fuera recurrido, como era menester, por vía del remedio federal".
En síntesis, esta presentación es improcedente e intenta sostenerse sobre la base de una lectura parcializada de la decisión de V.E.
que invoca.
Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar a la queja interpuesta.
Buenos Aires, 16 de febrero de 2007. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2008. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de Tamara Sabrina Arla Pita en la causa Arla Pita, Tamara Sabrina y otro s/ extradición", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que Tamara Sabrina Arla Pita y Carla Lorena Zurrián fueron entregadas temporariamente para ser sometidas a proceso en jurisdic
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2333¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
