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Fallos: 331:2117 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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En efecto, sostuvo el vocal preopinante: "...respecto del catéter, no me caben dudas que ha sido utilizado material descartable y esterilizado y que no fue el causante de la infección. Los testigos Alberto Domenech y Javier Celada así lo afirman y descartan por imposible que el enterobacter cloacae pudiera encontrarse en el catéter..." (ver fs. 8 vta. cuarto párrafo).

Si se confronta ahora esa afirmación con las declaraciones del primero de los nombrados, se verá que se le ha atribuido algo que éste no dijo. Transcribo la parte pertinente "...Para que diga el testigo: Pudo haber ingresado en el paciente intraoperatoriamente, vía catéter (se refiere al enterobacter): "No lo puedo afirmar ni desmentir, pero los catéteres utilizados son estériles y no reutilizables" (ver fs. 329 vta./330 del principal —resp. a la pregunta décimo octava—).

— VII Dentro del contexto que imponen los términos de la litis y la precisión de los agravios que planteara el actor (ver fs. 391/400); desde el horizonte fáctico que trazó el Dr. Multare, al colocar el punto de partida del proceso infeccioso en un "período precoz" de la intervención médica, y poner en tela de juicio la corrección de las medidas adoptadas por la demandada (ver esp. fs. 355 ap. 8.1. acápite "d", fs. 365 primer párrafo y fs. 366 ap. 4.1); habida cuenta del tenor de la historia clínica (me refiero tanto a los asientos sobre el hallazgo de bacteremia o sepsis relacionada a catéter, como a sus imprecisiones —ver fs. 354 ap. 5.2.2.

acáp. 2) "a", "°b" y "c", fs. 241/242, fs. 360/361 ap. 2 y fs. 365 ap. 15-), y a partir del enfoque hermenéutico propuesto por el mismo a quo (ver fs. 7 vta. primer párrafo y fs. 8 primer párrafo), las deducciones a las que hice alusión hasta aquí, sin otro aval explícito, conllevan —a mi modo de ver— un desconocimiento inexcusable de la directivas exegéticas básicas reseñadas precedentemente.

Es cierto que los jueces no están obligados a ponderar uno por uno y con exhaustividad todos los elementos argumentativos y probatorios traídos por las partes (Fallos: 307:1121 ); mas la selección que hagan no debe de ser arbitraria, tomando -sin dar razón plausible— unos aspectos parciales o inconducentes e ignorando otros de importancia, y discurriendo al margen de la valoración holística de la que la jurisdicción no puede prescindir (Fallos: 320:2715 ; y 326:948 y 1741, estos últimos con remisión al dictamen de esta Procuración General).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2117

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