de la situación concreta sometida a juzgamiento, conforme surjan de la prueba producida regularmente. Y, finalmente, han de entrelazarse ambas variables, en una valoración conjunta que conduzca a una conclusión razonable.
Precisamente, en orden a los parámetros que conforman el test de adecuación del pronunciamiento jurisdiccional, la doctrina señala como uno de los recaudos indiscutidos en el proceso jurisdiccional contemporáneo, la obligación que pesa sobre el decisor de razonar el acto para que pueda ser abiertamente contrastado por todos; con lo cual, la motivación ha de construirse siempre desde el material fáctico propuesto y acreditado por las partes, desde la mejor solución que ofrezca el ordenamiento jurídico, y desde fundamentos engarzados con propiedad lógica. Así entonces, se ha encontrado que las deficiencias motivadoras aparecen cuando lo argumentado carece de apoyatura fáctica, normativa, axiológica o lógica.
He aquí las exigencias básicas sobre las que reposa el proceso judicativo llamado sentencia, que —por definición— debe contener la "exteriorización del razonamiento que conduce desde los hechos probados y las correspondientes consideraciones jurídicas al fallo, en los términos adecuados ala naturaleza y circunstancias concurrentes (congruencia con las pretensiones deducidas conforme a la ley, racionalidad, conformidad con las reglas de la lógica y la experiencia humana y científica, etc.).." (Tribunal Constitucional español r. 123/1997, 1/7/1997 Sala Primera, registro 760/1996).
En el acatamiento de esa premisa se juegan las garantías constitucionales del debido proceso, de la defensa en juicio, y la denominada garantía de razonabilidad, esto es, el derecho que asiste al justiciable para exigir una sentencia correctamente fundada; elementos todos ellos que hacen al concepto mismo de Estado de Derecho (XV Congreso Nacional de Derecho Procesal, Córdoba; arts. 8.1. y 25.1. del Pacto de San José de Costa Rica; ver doct. Comisión Interamericana de Derechos Humanos informe nro. 30/97 caso 10.987 —Argentina—, OEA/ Ser.L/V/IL.98, doc. 6 re. 13/4/1998; López Guerra L., Espín E., García Morillo J., Pérez Tremps P., Satrústegui M.: Derecho Constitucional" vol. 1, 4ta. ed., Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, España, esp. p 338, 342 y 349, y jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional español allí citada).
A la luz de las nociones antedichas, examinaré seguidamente los antecedentes del caso, con el propósito de establecer la existencia y
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2112
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