fueron desafectados como reserva natural lotes fiscales, habilitándose al Poder Ejecutivo provincial para ponerlos en venta por vía de un proceso licitatorio, pues consagró una solución incompatible con el "objeto" de las demandas de amparo, esto es la tutela inmediata de los derechos humanos acogidos en la Constitución Nacional, e importó la clausura in limine y definitiva de toda revisión judicial de los aspectos en juego, sin reparar en los singulares bienes jurídicos en juego.
PUEBLOS INDIGENAS.
La garantía del derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas debe tomar en cuenta que la tierra está estrechamente relacionada con sus tradiciones y expresiones orales, sus costumbres y lenguas, sus artes y rituales, sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, sus artes culinarias, el derecho consuetudinario, su vestimenta, filosofía y valores, y la relevancia y la delicadeza de los aludidos bienes deben guiar a los magistrados no sólo en el esclarecimiento y decisión de los puntos de derecho sustancial, sino también de los vinculados con la "protección judicial" prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 25), que exhibe jerarquía constitucional.
PUEBLOS INDIGENAS.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la acción de amparo deducida por una comunidad indígena contra la Provincia de Salta y el Ministerio de Empleo y Producción, con motivo de la ley 7274 de la Provincia de Salta mediante la cual fueron desafectados como reserva natural lotes fiscales, habilitándose al Poder Ejecutivo provincial para ponerlos en venta por vía de un proceso licitatorio, pues el a quo afirmó su competencia para entender en la causa, reclasificó la demanda como si se tratase de una acción de inconstitucionalidad cuando la actora no promovió dicho procedimiento, y negó a la interesada el pronunciamiento judicial sobre la existencia de la lesión manifiesta a los derechos cuyo amparo judicial requería (Del voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 111, este Ministerio Público solicitó a V.E. que ante versiones periodísticas que indicaban la posible solución de la controversia planteada en este proceso, se diera traslado a las partes involucradas
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2120
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