que informe cuál es la situación en la Provincia de Salta con respecto al cuestionamiento de la reserva de tierras y la consecuente entrega a la comunidad aborigen del espacio reclamado, así como cualquier otra información de interés para la causa.
En el caso de resolverse favorablemente esta petición, una vez producido dicho informe, solicito que se otorgue nuevo traslado a las partes en salvaguarda del principio de bilateralidad procesal y del debido proceso legal y oportunamente se me corra nueva vista. Buenos Aires, 31 de octubre de 2006. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Comunidad Indígena Eben Ezer c/ Provincia de Salta — Ministerio de Empleo y la Producción s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Comunidad Indígena Eben Ezer inició acción de amparo contra la Provincia de Salta y el Ministerio de Empleo y la Producción, con motivo de la Ley local 7274 mediante la cual fueron desafectados como reserva natural los lotes fiscales números 32 y 33 y se habilitó al Poder Ejecutivo provincial para ponerlos en venta por vía de un proceso licitatorio. Impugnó, asimismo, diversos actos administrativos del mencionado Ministerio, dictados con el objeto de dar cumplimiento a la norma antedicha. Sostuvo la Comunidad, entre otras consideraciones, que sobrevivía, de acuerdo a sus usos y costumbres, gracias a los recursos naturales existentes en uno de los lotes en juego y al corredor ecológico que representa el restante, al paso que arguyó el quebrantamiento, entre otros derechos de jerarquía constitucional, del derecho a la vida y a la propiedad comunitaria de las tierras. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Décima Nominación, al entender que "bajo el ropaje de la falta de respeto al mecanismo legal establecido para las
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2122
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