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Fallos: 331:2121 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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a fin de que acercaran los elementos que consideraran pertinentes en el entendimiento de que los fallos de la Corte deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento en que se dicten a los efectos de evitar pronunciamientos inoficiosos.

V.E. ordenó los traslados que fueron contestados por la Provincia de Salta a fs. 115/122 y por el apoderado de la Comunidad Indígena Eben Ezer a fs. 114 y 126.

El primero acompañó fotocopia del convenio suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia de Salta por el cual la Nación se compromete a gestionar la compra de los inmuebles identificados como los aquí en litigio a fin de crear un área nacional protegida en el marco de la ley 22.351 y a gestionar la adjudicación a título gratuito, en el marco de la ley 23.302 de una fracción de tierra no inferior a las 800 has para ser destinadas a la Comunidad aborigen de los Wichis; con ello peticiona que se declare abstracta la cuestión debatida por inexistencia de materia litigiosa.

Por su parte, los actores expresan que los hechos de la pretensión original no se han modificado (fs. 114), que no fueron parte del convenio suscripto del que se les dio traslado y que no se había materializado un espacio de tierra en propiedad comunitaria que les garantice su supervivencia cultural (fs. 126).

En ese estado se corrió nueva vista a este Ministerio Público fs. 126 vta).

—I-

De nuevas versiones periodísticas del mes de agosto de 2006 y de otras aun más recientes surgiría que el Estado Nacional, a través dela Administración de Parques Nacionales, habría concretado la compra a la que se comprometió en el convenio firmado con la Provincia de Salta y habría entregado las tierras a la comunidad Wichi.

En miras del mismo fin que el sostenido a fs. 111, como medida para mejor dictaminar, solicito a V.E. que, en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 36, inc. 2", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, disponga, de estimarlo procedente, que se libre oficio al Estado Nacional —Administración de Parques Nacionales— a fin de

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2121

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