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Fallos: 331:2113 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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entidad de los defectos que, a mi entender, reclaman la intervención de ese máximo Tribunal.

—IV-

Como dije recientemente, al expedirme a propósito de la íntima relación entre la función jurisdiccional bien entendida y el auxilio especializado (S.C. M. 2311; L. XLI in re "M., D.H. c/M.B., M.F. s/ tenencia", del 21/11/2007), en la base misma de nuestro sistema subyace el respeto de los derechos fundamentales de la persona, que en su concreción práctica pende del debido proceso, de manera que —en lo que nos interesa— los jueces han de decidir en base a los elementos de juicio racional y formalmente necesarios. Recordemos una vez más que, tanto desde la vigencia del valor justicia, como desde una visión estrictamente lógica, la índole misma de la función jurisdiccional, impone atender a las circunstancias del caso, así como a la prueba que conduce al esclarecimiento de esos hechos, puesto que, como lo enseña la doctrina, esa es la forma correcta para conocer cómo son aprehendidos por el ordenamiento y cuál es la consecuencia que les corresponde.

En ese marco, cuando —como ocurre en este caso— sea necesario efectuar comprobaciones especializadas en juicio, las llevarán a cabo los profesionales habilitados, quienes transmitirán al juez su opinión y deducciones; y, al hacerlo, le suministrarán argumentos o razones para la formación de su convencimiento con relación a temas cuya aprehensión vaya más allá de la ciencia jurídica, viniendo así a completar el conocimiento del juez en materias que escapan a su información (Davis Echandía: "Teoría General de la prueba pericial" vol. II p 287 a 291).

Si el perito es, como se vio, un intermediario en el conocimiento judicial (Alsina: "Tratado..." 1ra. ed. vol. II p 347), y si en lo técnico, esa mediación resulta esencial, es indudable que la intervención especializada coadyuva en forma relevante a la formación regular de las decisiones judiciales.— Por ende, aunque el consejo experto no es vinculante, no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse de él sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte (ver "Introduction" Stephen Breyer, Associate Justice of de Supreme Court of the United State, esp. p 2, 3,45, y 8, en "Reference Manual on Scientific Evidence" 2da. ed. Ed. Federal Judicial Center, USA).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2113

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