Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2104 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

Parte actora: Provincia de Entre Ríos, representada por el Dr. Sergio Gustavo Avero, Fiscal de Estado, Dres. Carlos Aurelio Arias y José Emiliano Arias, apoderados.

Parte demandada: Constructora Perfomar S.A., representada por el Dr. Cecildo Angel Ayala, letrado apoderado.

Nicolás Gela, asistido por el Dr. Cecildo Angel Ayala, letrado patrocinante.

CACITEL S.A., representada por su letrado apoderado, Dr. Cecildo Angel Ayala.

Alberto Víctor Gavio; Elsa Mabel Lucero, COSMOMAR S.A., PERFOMAR

S.A. - AGROPERFO S.A.

ELSA ROSA PORTUGHEIS c/ MINISTERIO ve JUSTICIA y DDHH

DETENCION DE PERSONAS.
Corresponde revocar la sentencia que ordenó reconocer a la actora la indemnización prevista por la ley 24.043 por los períodos que acreditó haber estado exiliada del país, debiéndose dictar un nuevo pronunciamiento, pues aplicó el criterio seguido por la Corte en "Yofre de Vaca Narvaja" (Fallos: 327:4241 ) sin indagar si las características del caso eran semejantes a aquellas que dieron fundamento al citado pronunciamiento, razón suficiente para que sea dejada sin efecto, sin que ello implique abrir juicio sobre si el beneficio debe o no ser concedido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Elsa Rosa Portugheis (fs. 46/51) dedujo el recurso de apelación —en los términos del art. 3" de la ley 24.043-— contra la resolución 1198/06 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos que le denegó el beneficio previsto en esa ley, por el período en el que debió exiliarse del país.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

106

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2104

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos