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Fallos: 331:2105 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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La nombrada manifestó que fue activista político estudiantil en la década de 1960, motivo por el cual fue detenida y puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por decreto 2179 del 7 de septiembre de 1971 y que recuperó su libertad con la asunción del gobierno constitucional en mayo de 1973. Refirió que, al igual que otros presos políticos que recuperaron su libertad en la indicada fecha, sufrió persecuciones por parte de fuerzas de seguridad y de grupos parapoliciales que la obligaron a salir del país como única alternativa para salvar su vida.

Relató que luego de ser liberada en 1973, constituyó un nuevo hogar con Ricardo Julio Yacomini —que también había estado detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y puesto en libertad conjuntamente con ella—, quien, por esta circunstancia, fue dejado cesante en una empresa del estado en 1974.

En marzo de 1975, expresó, fue secuestrado y asesinado en la ciudad de Mar del Plata su primer marido y padre de su hijo Bernardo Alberto Goldemberg-, episodio que declaraciones testimoniales vertidas "en el juicio de la verdad" atribuyen a la actividad política desplegada por la actora.

Dijo que "sabiéndose buscados y habiendo tomado conocimiento cómo día a día eran asesinados o desaparecían quienes habían compartido con ellos las cárceles de la anterior dictadura, ella y su compañero en una primera etapa, mudan en forma constante de domicilio con el afán de poder quedarse en suelo patrio... Algunas de las viviendas que dejó y casas de familiares y amigos fueron allanadas, rotas y/o saqueadas en procedimientos efectuados en su búsqueda. La inutilidad de cambiar de domicilio para salvar sus vidas, resultaba a todas luces evidente pues como había ocurrido con quienes compartieron su cautiverio, el destino indefectible, era la muerte".

En agosto de 1978, explicó, huyó al Brasil desde donde, luego de presentarse ante el Alto Comisionado, fue reasentada en Holanda.

—I-

A fs. 105, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V), hizo lugar a la pretensión de la recurrente y ordenó que el expediente vuelva al Ministerio de Justicia para que, por quien corresponda, se dicte una nueva resolución reco

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2105

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