Estas afirmaciones acerca de cómo habrían ocurrido —según el a quo— los hechos, precisamente, ingresan la cuestión en el ámbito que cuestionaban los apelantes, pero prescindiendo de toda mención a sus objeciones. De tal manera, esta forma de resolver no ha permitido brindar adecuada respuesta al planteo de la querella acerca de la imposibilidad de modificar la base fáctica bajo la forma del tratamiento de un vicio en la calificación legal de los hechos y de la necesidad de realizar un nuevo juicio si se reconocen vicios en la apreciación de las reglas de la sana crítica ante los límites que impone el principio de inmediación.
Esta oposición entre revisión e inmediación fue advertida ya en el fallo "Casal", citado por la querella como base de su reclamo, así como también en el dictamen de esta Procuración que lo precedió. En particular, V.E. estableció que "el principio republicano de gobierno impide entender un dispositivo constitucional como cancelatorio de otro" y que, por ello, "debe interpretarse que los arts. 8.2.h de la Convención y 14.5 del Pacto exigen la revisión de todo aquello que no esté exclusivamente reservado a quienes hayan estado presentes como jueces en el juicio oral", de modo que "esto es lo único que los jueces de casación no pueden valorar, no sólo porque cancelaría el principio de publicidad, sino también porque directamente no lo conocen, o sea, que a su respecto rige un límite real de conocimiento. Se trata directamente de una limitación fáctica, impuesta por la naturaleza de las cosas, y que debe apreciarse en cada caso" (considerando 10" del voto de la mayoría, en similar sentido, votos de la doctora Highton de Nolasco —considerando 10, del doctor Fayt —considerando 12°- y de la doctora Argibay —considerando 12 y causa C.3375.XL "Civitarreale, Jorge y otros s/homicidio a Jorge Morado —causa N" 130/02", resuelta el 14 de noviembre de 2006).
A mi modo de ver, todo ello demuestra además que los argumentos expuestos por los querellantes resultaban esenciales para la dilucidación de la cuestión, más allá de su razón o no, pues tendían justamente a lograr el examen concreto de la limitación fáctica y constitucional del tribunal en el conocimiento de la materia que la defensa puso en sus manos.
En especial, debe advertirse que tales puntos se relacionan con requisitos fundamentales de la sentencia como lo son los principios de inmediación y contradicción, y también que los recurrentes han mencionado concretamente los agravios que se han derivado de su
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2085
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