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Fallos: 331:2082 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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hacen mediante breves afirmaciones genéricas sin referencia a los temas legales suscitados y concretamente sometidos a su apreciación Fallos: 314:1366 y 1434; 318:2678 ; 319:2016 ; 326:1969 y causa T.938.

XLI "Tejerina, Romina Anahí s/homicidio calificado, San Pedro —causa N" 3897/05—, resuelta el 7 de noviembre de 2006, y sus citas), en tanto importan una violación a las reglas del debido proceso.

En tales condiciones, se aprecia que uno de los principales agravios expuestos por los apelantes se refiere a la prescindencia de la consideración de un aspecto esencial de su planteo dirigido a demostrar cuál era el alcance que, a su entender, debía darse al recurso de casación interpuesto por la defensa vinculado con los límites impuestos por el principio de inmediación.

A mi modo de ver, asiste razón a los recurrentes en cuanto sostienen que el fallo ha desatendido aquellas razones alegadas que resultaban esenciales para la solución del caso. Como se ha dicho, si bien en principio la determinación del punto reclamado no habilita esta instancia extraordinaria, entiendo que el tribunal debió dar alguna respuesta a aquellas cuestiones que involucraban aspectos fundamentales de la decisión.

Tal defecto resulta más notorio aún en el sub judice, si se repara en que mientras los recurrentes han dedicado gran parte de su argumentación a dicha circunstancia al advertir que el reclamo de la defensa tendía a malograr los límites del recurso de casación configurados a partir del precedente "Casal" y, con ello, a alcanzar una modificación prohibida de la base fáctica, el a quo, lejos de darle el adecuado tratamiento a la cuestión, fundó parte de su decisión precisamente en un juicio diferente acerca del modo en que sucedió el hecho.

Cabe destacar que en la sentencia del tribunal de juicio, originalmente impugnada, se estableció que:

"En las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya descriptas —13 de junio de 2004, alrededor de las 3.40 hs., en la intersección de las calles Bonpland y Guatemala de esta ciudad—, el Agente de la Policía Federal, Matías Esteban Tarditi dio muerte a Lisandro José Barrau".

"En dicha circunstancia, el imputado Tarditi se encontraba cumpliendo funciones custodiando un restaurante de nombre "La Gran

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2082

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