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Fallos: 331:2084 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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al Hospital" (voto del doctor Chediek, al que adhirieron los doctores Rengel Mirat y Grispo, fs. 13 y siguientes).

Sin embargo, al resolver el agravio de la defensa vinculado con la arbitrariedad de dicha condena, el a quo expuso en el voto de la mayoría que "la clave para resolver con justicia el caso está dada por las circunstancias fácticas en las que el disparo se produjo, punto en el que habrá que superar la oscuridad del pronunciamiento recurrido, pues a partir de ellas deberá efectuarse el juicio de subsunción" (fs. 222), para sostener que las "conclusiones alcanzadas en la sentencia que se revisa no se compadecen con una razonable valoración del plexo probatorio reunido... El defecto resulta patente porque no han sido consideradas en forma debida las circunstancias antecedentes, concomitantes y subsecuentes a la producción del disparo de consecuencias letales. De ningún modo ha podido establecerse con certeza apodíctica...

que (Tarditi) ... hubiese disparado después de que la moto superó su posición, que no medió contacto entre él y los motociclistas o que no hubiese caído en la acción y en esa circunstancia se hubiese producido el disparo. En verdad, la sentencia parece entender —porque no es clara en la determinación de lo que pasó en ese momento crucial del suceso, ni lo interpreta como corresponde según las reglas de la sana crítica aplicadas a la prueba disponible— que Tarditi quiso ejecutar a Barrau Pignata, cuando de los elementos de juicio con los que se cuenta dista de ser así. En efecto,... es imposible concluir... en el descarte del carácter accidental del disparo" (fs. 229 vta.).

Finalmente, el a quo afirmó que había sido "mal considerado como un abuso funcional de Tarditi el haber extraído y empuñado el arma reglamentaria", pues "la conducta de la víctima frente al control policial se muestra como francamente irracional —avanzaba a excesiva velocidad, sin casco protector, había pasado varias veces por un lugar custodiado especialmente en prevención de delitos contra la propiedad, no aminoró sustancialmente la marcha y hasta embistió a uno de los agentes pese a que se había apartado del lugar desde el que se proponía detenerlo-—, irracionalidad que puede encontrar una explicación, sólo ex post, en que el joven Barrau se hallaba bajo los efectos de una ingesta de cocaína, lo que le hizo desechar la sensata recomendación de su amigo Tedesco en el sentido de evitar el aludido control; o quiZá, como lo especula la defensa, en que pensó que no le convenía su detención para identificación porque tenía pendiente un proceso por robo con armas en el que había aceptado su condena, juicio abreviado mediante" (fs. 230 vta/231).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2084 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2084

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