riores (cuyas copias obran a fs. 91/139 y 152/210) al que consideraron conducente o decisivo para la solución del caso, pues estaba relacionado con el alcance y límites del recurso interpuesto por la defensa. Es así que los representantes de la querella intentaron demostrar que esa parte, bajo el rótulo de supuestos agravios sustantivos, había pretendido la reconstrucción de la base fáctica de la sentencia para, sobre ella, exigir la corrección de la calificación jurídica. Según entendieron, esto se oponía a la doctrina sentada por V.E. a partir del precedente "Casal" Fallos: 328:3399 ) que fija como umbral de la revisión a los aspectos que surjan exclusivamente de la inmediación propia del juicio. En este mismo sentido, propugnaron que si se advirtiera un vicio formal, el tribunal de casación debería reenviar el proceso al de juicio para que allí se redefinan los hechos, según las normas que regulan la materia.
En atención a ello, los apelantes destacaron que la resolución adoptada por la Cámara que prescindió totalmente de la consideración de los argumentos expuestos, violaba no sólo su derecho a ser oído, sino que también afectaba la garantía que impone la fundamentación de las sentencias, de acuerdo a la doctrina de la arbitrariedad elaborada por la Corte.
Por otro lado denunciaron que, precisamente, sin analizar estas cuestiones y quebrantando los límites impuestos legalmente, el a quo habría alterado sustancialmente los hechos probados y, sobre esa nueva plataforma, había modificado la calificación legal de la conducta. Inclusive afirmaron que, a pesar de admitir defectos en la aplicación de las reglas de la sana crítica, no devolvieron las actuaciones para la realización de un nuevo juicio de acuerdo a lo regulado por el artículo 471 del Código Procesal Penal de la Nación, lo cual implicaba una transgresión al principio del proceso legal previo. En este sentido, destacaron que el incumplimiento de este mecanismo había impedido también el control y la refutación de dos pruebas que fueron incorporadas y valoradas recién por el tribunal de casación, que son el resultado del examen del Laboratorio de Toxicología y Química Legal realizado sobre Barrau y la existencia de un proceso penal en su contra.
Además, dirigieron su queja contra la actuación de los integrantes del tribunal, a partir del trámite que se había dado a la recusación promovida por los apelantes y detallaron algunos sucesos que, a su entender, atentarían contra el principio que resguarda la imparcialidad de los magistrados. Finalmente y como último agravio de naturaleza
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2080
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2080
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos