federal, aludieron al deber de garantía asumido por la República Argentina derivado de las normas convencionales de jerarquía constitucional que imponen investigar y sancionar las violaciones a los derechos allí reconocidos, como en el caso, la vulneración al derecho a la vida cometida por un agente estatal y cuyo incumplimiento podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado.
— II No dejo de advertir que tiene dicho V.E. que lo atinente al alcance de la competencia de los tribunales de alzada cuando conocen por vía de los recursos deducidos ante ellos no constituye, en razón de su carácter fáctico procesal, cuestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria salvo supuestos de arbitrariedad (Fallos:
320:2729 -disidencia del doctor Petracchi- y 324:1994 , y sus respectivas citas, entre otros) doctrina ésta última que procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa (Fallos: 313:1296 ; 317:643 ; 321:3415 ; 326:3131 y 328:4580 , entre otros).
Ahora bien, la Corte ha considerado que todo aquél a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos, está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, sea que actúe como acusador o acusado, como demandado o demandante; ya que en todo caso media interés institucional en reparar el agravio si éste existe y tiene fundamento en la Constitución, puesto que ella garantiza a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma, cualquiera sea la naturaleza del procedimiento —civil o criminal— de que se trate (Fallos: 268:266 ; 297:491 ; 299:17 ; 315:1551 ; 321:3322 ; 324:4135 —voto de los doctores Petracchi y Bossert—; 327:608 y 328:830 ).
En este sentido, y si bien no desconozco que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino sólo aquéllos que estimen pertinentes para la resolución del caso, el Tribunal también ha resuelto que son descalificables como actos judiciales válidos aquellas sentencias que omiten pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para ello, o lo
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2081
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