de trascendencia que exigen un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, como son el cámulo de causas que esperan una decisión que se pronuncie definitivamente sobre una cuestión —moneda de pago— que tiene en vilo a numerosos acreedores y deudores ("Recurso de hecho, P. 122. L.XXXIX, "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro", sentencia interlocutoria del 14 de octubre de 2004).
En lo que concierne a las causales de arbitrariedad invocadas por la recurrente relativas a la fundamentación de la declaración de inconstitucionalidad, estimo que se vinculan de modo inescindible con los temas federales en discusión y, por ello, deben ser examinados en forma conjunta (conf. doctrina de Fallos: 308:1076 ; 322:3154 ; 323:1625 , entre muchos otros), circunstancia que, en el caso, neutraliza las consecuencias que traería aparejada la falta de queja ante la denegación por la Cámara del remedio extraordinario, fundada en aquella tacha.
En otro orden, es preciso indicar que durante el transcurso del proceso se han dictado nuevas normas sobre la materia discutida, que deben ser consideradas para su solución, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal según la cual sus sentencias deben apreciar las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las cuales no es posible prescindir Fallos: 312:555 ; 315:123 , entre muchos otros).
Por aplicación de esta última doctrina, asimismo, estimo que resulta inoficioso pronunciarse sobre la declaración de inconstitucionalidad de las normas que suspendieron el cumplimiento de las medidas cautelares y la ejecución de sentencias en todos los procesos judiciales que pudieran suscitarse con relación a las medidas económicas adoptadas a partir del decreto 1570/01 -as que se discuten en el sub lite—. Ello es así, pues +tal como lo señalé en el punto V del dictamen emitido en el caso "Bustos", del 22 de octubre de 2004, al que me remito— aquellos plazos de suspensión, dispuestos por sucesivas normas, al presente han expirado.
—IV-
En cuanto a la situación que dio plataforma fáctica para el dictado de las normas de emergencia, cabe puntualizar que la materia en debate se centra básicamente en la constitucionalidad del conjunto de medidas implementadas para conjurar la crisis que demostró toda su
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2012
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