arbitrariedad al vulnerar las garantías de propiedad, igualdad, debido proceso y defensa en juicio consagradas en la Carta Magna.
Sostiene que la decisión no descalifica los argumentos dados por su parte en cuanto a que la co-demandada "Siembra Seguros de Retiro SA" no es una entidad financiera, sino que es una compañía de seguros de retiro cuya actividad se encuentra sometida a las disposiciones de la ley 20.091 y sus normas complementarias. Añade que, como consecuencia de ello, no es depositaria ni administradora de sumas de dinero, sino que es titular de las primas que percibe como contraprestación (pago del precio) por los riesgos y beneficios a cuyo abono se compromete en el marco de los contratos de seguros que celebra; primas, éstas, que conforman las reservas matemáticas propiedad de Siembra Seguros de Retiro SA, y que, insiste, no constituyen una inversión o depósito sino el precio del seguro, esto es, la contraprestación a cargo del asegurado por las obligaciones que asume el asegurador: Consecuentemente, toda mención a la realización de depósitos, a la administración e intangibilidad de los mismos, al carácter de ahorrista que se atribuye la actora, a las normas que conformaran el denominado "corralito financiero", es a todas luces, inapropiada e inaceptable en el sub lite, más allá de reiterar que la agraviada ha visto afectado el valor de los activos en los que invirtiera sus reservas a causa de las mismas normas que se cuestionan en autos.
Entiende que, por el motivo enunciado, no serían aplicables al caso las consideraciones que V.E. tuvo en cuenta al pronunciarse en los precedentes "Provincia de San Luis" y "Smith", referidos exclusivamente a inversiones en el sistema financiero.
Afirma que el contenido del decreto cuestionado (núm. 214/2002) importa reconocer la existencia de una situación de crisis que va más allá del estricto aspecto financiero y bancario, así como la necesidad de fijar pautas ciertas a deudores y acreedores, incluso para los que revistan tal carácter en el marco de contratos privados, tal como los de seguros aquí involucrados.
Señala que no ha sido cuestionada en autos la Resolución núm.
28.592 por la que, en el marco de la emergencia, la Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso que a los efectos del cálculo de las rentas en moneda extranjera devengadas en el mes de febrero de 2002 respecto de rentas provenientes de la ley 24.241, se aplicará a las re
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2010
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2010¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
