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Fallos: 331:2011 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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servas matemáticas un factor de valuación que la misma autoridad de control fijó en 1,40. Agregó que, posteriormente, mediante circular NN" 4545 y diversas comunicaciones de la SSN, se dispuso igual criterio para las rentas devengadas de marzo de 2002 en adelante, en tanto dicho factor sea inferior al Coeficiente de Estabilización de Referencia CER) impuesto por el decreto, supuesto en el cual se liquidará la renta a la relación de U$S 1 = $ 1 ajustado por el CER.

Asevera que la actividad del negocio asegurador incumbe a los restantes poderes del Estado, y la intromisión por parte del Poder Judicial en el criterio de oportunidad, mérito y conveniencia reglamentario, excede el ámbito constitucional del ejercicio de la función de juzgar que le acuerda la Constitución Nacional en su artículo 116, cometiendo un exceso de competencia en violación al principio de división de poderes y la garantía de propiedad, como así también a la de ejercer toda industria lícita, al imponer a la co-demandada Siembra Seguros de Retiro SA —como aseguradora autorizada— una notoria y exagerada alteración de su operatoria, que no cuenta con respaldo en la normativa vigente sino en el exclusivo criterio del juzgador.

Es así —entiende— que se ha adoptado con los amparistas un criterio imposible de cumplir con el resto de los asegurados, por el carácter de recursos escasos que revisten los fondos de primas de las aseguradoras, a la vez que se estaría afectando notoriamente la regularidad del funcionamiento de la co-demandada, colocándola en la situación de no poder cumplir en iguales condiciones con todos los beneficiarios.

— HI En primer término, procede señalar que el recurso extraordinario deducido es admisible, toda vez que en autos se discute la interpretación y validez de normas federales y la decisión del superior tribunal de la causa fue contraria al derecho que los apelantes fundaron en ellas art. 14, incs. 1 y 3", de la ley 48).

Al respecto, cabe tener presente que V.E. ha señalado en reiteradas oportunidades que en la tarea de esclarecer la inteligencia de aquel tipo de normas, el Superior Tribunal no se encuentra limitado por las posiciones del a quo ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (conf. doctrina de Fallos:

323:1491 y sus citas). A ello deben agregarse diversas circunstancias

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2011

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