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Fallos: 331:2008 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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salvo que la utilización del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica arroje un resultado superior, reiterando —respecto de los llamados decretos de necesidad y urgencia, la postura expuesta en los precedentes "Verrocchi" (Fallos: 322:1726 ) y "Zofracor S.A" (Fallos: 325:2394 ) (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La actora, inició el reclamo por vía de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y Siembra Seguros de Retiro SA, solicitando la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los Decretos 1570/01 y 214/02, las Resoluciones del Ministerio de Economía N" 6/2002, 9/2002, 18/2002, 23/2002, y toda norma dictada de conformidad con ellos, como así también de las leyes 25.557 y 25.561, en cuanto se le impide el acceso a la justicia y la plena disponibilidad, en efectivo y en la moneda de origen (en el presente caso, en dólares estadounidenses), de las sumas oportunamente aportadas mediante un contrato de renta vitalicia. Denunció que se lesionaban de forma manifiestamente ilegal y arbitraria, entre otros, los artículos 14, 14bis, 17, 19, 28, y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional. Refirió que peticionó la pensión por el fallecimiento de su esposo ante Siembra AFJP, el día 13 de noviembre de 1997, en la modalidad de seguro de renta vitalicia previsional para derechohabientes, por muerte del trabajador afiliado al régimen de capitalización. Explicó que ante el dictado de las normas de emergencia se ha producido una confiscación en los haberes, por lo que pidió que se la ampare en el derecho que le asiste a percibir la pensión en su moneda de origen (v. fs. 2/5).

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (v. fs. 103), revocó la sentencia de la anterior instancia (v. fs. 81/82), haciendo lugar al amparo y declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo referido a la "pesificación" (decretos 1570/01 y 214/02; ley 25.561). En consecuencia, admitió la disponibilidad en efectivo de los dólares estadounidenses que fueron pactados en origen mediante el contrato referido y cuya prima se constituyó con la

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2008 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2008

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