transferencia de los fondos acumulados en el régimen de capitalización a partir de los aportes del causante a la administradora de fondos de jubilaciones y pensiones ("Siembra AFJP S.A").
Para así decidir, en suma, sostuvo que la a quo incurría en un error conceptual al desestimar la vía del amparo como idónea, pues confunde la naturaleza del reclamo efectuado por la actora, con la metodología instrumentada en relación al cálculo del beneficio que le correspondería abonar a las administradoras de los fondos de jubilaciones y pensiones. Ello es así, atento a que en este caso se determina que el valor de la prestación surgirá de una ecuación económica resultante de la rentabilidad de las inversiones realizadas y la integración a las mismas —en el caso de que correspondiere— del denominado fondo de fluctuación, mientras que el reclamo en sí mismo apunta a la ilegitimidad del plexo normativo que pesifica la prestación en dólares a que tiene derecho la beneficiaria de acuerdo a las cláusulas que regían el contrato de seguro de renta vitalicia previsional.
En tal sentido, se expidió con apoyo en antecedentes del propio tribunal que se citaron (v. fs. 103); puntualizando que había tenido oportunidad de pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del bloque de legalidad instituido por el decreto 1570/01; 1a ley 25.561 y el decreto 214/02, en cuanto implicó la imposibilidad por parte de los ahorristas y depositantes del sistema financiero de disponer libremente de sus acreencias.
Contra dicha decisión, la co-demandada "Siembra Seguros de Retiro S.A", dedujo recurso extraordinario (v. fs. 107/121), que fue concedido en lo que atañe a la interpretación de las normas de carácter federal y rechazado en lo referente a los planteos de arbitrariedad y gravedad institucional denunciados por la recurrente (v. fs. 124).
—I-
La quejosa dice que existe cuestión federal simple, en cuanto se trata de resolver sobre la interpretación de normas de esa naturaleza, que regulan la conversión a pesos de las obligaciones dinerarias derivadas de contratos celebrados en dólares estadounidenses exigibles a la fecha en que fueran sancionadas las leyes núms. 25.561 y 25.587, el decreto 214/02 y la Resolución de Superintendencia de Seguros de la Nación número 28.592. Asimismo, aduce que la sentencia incurre en
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2009
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