15) Que asimismo, la distinción entre la situación del sector internacional y el local aparece claramente contemplada en el decreto 577/02 en el que se asignó un tratamiento diferenciado a las tarifas correspondientes a los vuelos de cabotaje, las que se mantuvieron en pesos atento a que debían ser abonadas por empresas de aerotransporte y del sector aerocomercial local, que sí se veían inmersas en la crisis nacional, mientras que los servicios aeroportuarios de carácter internacional, además de adecuarse a la legislación nacional, cuentan con una regulación propia que responde a los valores de referencia con arreglo a directivas y recomendaciones de organismos internacionales.
Así surge del Manual de planificación de aeropuertos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que establece que en los casos de vuelos internacionales los servicios sean satisfechos en moneda extranjera (documento 9184-AN/902, punto 4.2.29) y del Manual de Política General del Consejo Internacional de Aeropuertos cuyo punto 1.13 titulado "Consideraciones sobre moneda" recomienda que en aquellos países donde la moneda local no goza de libre convertibilidad o donde la inflación es elevada, los aeropuertos podrían requerir de divisas fuertes para financiar sus inversiones en equipos e instalaciones. En tales casos, no debería haber ningún impedimento para que los aeropuertos exijan que sus tarifas sean pagadas en ese tipo de divisas. El punto 1.13.1 establece que en los países donde la moneda nacional es de libre convertibilidad, las tarifas aeroportuarias se pagan normalmente en moneda local. Sin embargo, en algunos países los derechos están denominados o son pagaderos en monedas fuertes. Esto pudiera ser necesario en países con altas tasas de inflación donde la depreciación de la moneda es rápida. Las divisas fuertes se requieren igualmente para pagar la importación de equipos aeroportuarios esenciales a la seguridad y servicio al pasajero, así como para adquirir servicios del exterior. Del mismo modo, el punto 1.13.2 agrega que cualquier impedimento para efectuar cargos en divisas fuertes podría, por lo tanto, ocasionar un deterioro severo de los servicios aeroportuarios y dañar las finanzas del aeropuerto. En consecuencia, el Consejo Internacional de Aeropuertos se opone a cualquier política que prohíba el pago de tarifas en divisas fuertes (cuarta edición, 2000, punto 1.13).
Por su lado, en la Declaración de la 11" asamblea de ACILAC (Latinoamérica y el Caribe) se sostuvo que "la necesidad de garantizar, especialmente en tiempos de inestabilidad económica o devaluación de las monedas locales se permita a los aeropuertos y prestadores de servicios de control de tránsito aéreo, seguridad y otros servicios establecer y percibir las tasas aeronáuticas de vuelos internacionales
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1961
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