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Fallos: 331:1968 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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para contener los excesos que podían cometerse en la formación del tesoro público —resumen a su juicio de todos los poderes existentes— consistía en dividir la potestad rentística del Estado en dos, accesorias e independientes; por un lado, la de "crear los recursos y votar los gastos públicos" y, por el otro, la atribución de "recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados". La primera corresponde con carácter exclusivo al Congreso, "órgano más íntimo del país"; la segunda, al Ejecutivo. Al respecto precisaba, "toda la libertad del país depende de la verdad en esa división del poder" (cfr. Alberdi, Juan Bautista. "Organización de la Confederación Argentina". El Ateneo. Madrid. 1913. Tomo II. "Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853". Capítulo V "Autoridad y requisitos que en el interés de la libertad intervienen en la creación y destino de los fondos del tesoro, según la Constitución Argentina", pág. 181 y ss.).

8") Que, en la materia en tratamiento fue formulada una ya clásica distinción con relación a los gravámenes involucrados, diferenciando los "impuestos" de las "contribuciones" y las "tasas". A su vez, esta última fue conceptualizada como "la prestación que se paga en virtud de un servicio público aprovechado; hay también, como en la contribución, un beneficio recibido por el contribuyente, a diferencia del impuesto, en el que no se da relación alguna con servicios o enriquecimiento proveniente de una actividad estatal" (cfr., entre muchos otros, Bidart Campos, Germán J. "Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino".

Ediar S.A. Buenos Aires. 1988. Tomo I, pág. 365 y ss.).

9" Que, sin embargo, la caracterización del gravamen referido distó de resultar uniforme. Por el contrario y a tenor de lo expuesto por un vasto sector de la doctrina, tanto nacional como extranjera, se trata de una de las especies más complejas y conflictivas dentro del derecho tributario por la confusión de elementos jurídicos, políticos y económicos que suceden a su respecto (cfr. Villegas, Héctor B. "Verdades y Ficciones en torno al tributo denominado Tasa". La Información.

Volumen 25, enero-junio 1972. Buenos Aires. Pág. 5 y ss.).

En efecto, desde su primera definición como una especie de impuesto indirecto (formulada por Kurt H. Rau en su obra "Gnindaiitze der Finanzwis-sensclwjt") se esbozaron múltiples descripciones a su respecto en doctrina, las cuales han puesto el acento en diversos aspectos considerados indispensables para configurarla (su carácter tributario;

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1968

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