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Fallos: 331:1966 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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de grado, hizo lugar a la acción de amparo deducida por Mexicana de Aviación S.A. de CV contra el Estado Nacional y Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y, en consecuencia, declaró la invalidez de los decretos 577/02 y 1910/02 en cuanto habían fijado en dólares estadounidenses las tasas por servicios aeroportuarios prestados por las demandadas, correspondientes a vuelos internacionales.

2) Que, para decidir de tal modo y en lo sustancial, la cámara sostuvo que en el decreto 577/02 el Poder Ejecutivo había transgredido las disposiciones de la ley 25.561 pues, en contradicción con su art. 8", fijaba una variable de ajuste permanente y otorgaba un sustancial incremento de las tasas aeroportuarias sin que se hubieran cumplido las condiciones de renegociación de los contratos celebrados por la Administración bajo normas de derecho público; que las facultades reconocidas en el art. 99, inc. 1° de la Constitución Nacional no autorizaban al Poder Ejecutivo a actuar fuera del ordenamiento jurídico; que el decreto impugnado tampoco encontraba sustento en el art. 1 de la ley 25.561, pues no respetaba las específicas disposiciones establecidas por el Congreso de la Nación en el capítulo II del título IV de esa ley de emergencia; que el decreto de necesidad y urgencia 1910/02 no era constitucionalmente válido pues su contenido se refería a una materia —tributaria— prohibida por el art. 99, inc. 3° de la Constitución Nacional, además, al momento de su dictado no existían circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución para la sanción de las leyes, ni razones de necesidad y urgencia que justificaran la adopción de súbitas medidas como la instrumentada; y que las leyes de presupuesto para los ejercicios 2003 y 2004 no eran aptas para ratificar los decretos impugnados, ya que de ellas no surgía el expreso tratamiento y la consideración de la cuestión por parte del Congreso de la Nación.

39) Que contra esta sentencia, Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y el Estado Nacional interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos por el a quo (respectivamente, fs. 455/487; 495/535 y 552).

49) Que los recursos extraordinarios resultan formalmente admisibles en tanto se ha puesto en tela de juicio la legitimidad de un acto de autoridad nacional y la decisión ha sido contraria a su validez (art. 14, inc. 1, ley 48). Por otra parte y en la medida en que la dilucidación de la controversia conlleva la interpretación de normas federales para determinar su recto alcance, el Tribunal no se encuentra constreñido

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1966

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