en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo sino que le corresponde efectuar una declaratoria sobre el punto en disputa Fallos: 307:1457 ; 310:2682 ; 311:2553 ; 319:2931 ; 327:5416 , entre muchos otros).
5) Que, para determinar la legitimidad de los decretos aquí cuestionados resulta indispensable auscultar su objeto, esto es, la materia por ellos regulada de modo de apreciar si sus disposiciones cuentan con respaldo constitucional suficiente.
6) Que, en tal sentido, conviene recordar que mediante el decreto PEN 577/02 se aclaró, frente al proceso de "pesificación" dispuesto por la ley 25.561, de emergencia pública, y en lo que al caso interesa, que "la totalidad de las tasas aeronáuticas de los Cuadros Tarifarios correspondientes a los vuelos internacionales, incluyendo los países limítrofes, son en dólares estadounidenses, las que podrán ser abonadas en su equivalente en pesos considerando la cotización del dólar estadounidense según el tipo de cambio libre vigente al momento de su desembolso". A su vez, el decreto PEN 1910/02, que ratificó aquél, modificó no obstante su art. 2, disponiendo que, "a los efectos de la conversión a pesos de la totalidad de las tasas aeronáuticas para vuelos internacionales que se encuentren expresadas en dólares estadounidenses, se utilizará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior al de su desembolso" (énfasis añadido).
Es menester precisar que el primer decreto fue dictado en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99, inc. 1° de la Constitución Nacional, mientras que el segundo invocó la previsión del art. 99, inc. 3 de tan elevado cuerpo normativo.
7") Que, con carácter preliminar y aunque resulte de perogrullo, conviene recalcar que el ejercicio de la potestad tributaria que corresponde al Estado Nacional fue reservada, de manera expresa por el propio constituyente, al Congreso de la Nación (cfr. arts. 49, 17, 52 y 75, incs. 1" y 2", Constitución Nacional), lo cual respondió a un principio histórico y fundamental del derecho público cual es el denominado "no taxation without representation", que ya aparece en el art. 12 dela Carta Magna inglesa de 1215.
Teniendo en cuenta la experiencia británica, receptada en el art. 9 del Acta del 25 de Mayo de 1810, Alberdi destacó que la mejor forma
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1967
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