ello no hubiese tenido cabida conforme a los criterios que surgen de la doctrina de Fallos: 326:4251 .
Por lo demás, dicha aclaración se imponía pues los cuadros tarifarios contemplados en el decreto 163/98 y sus modificatorios (57/01 y 698/01) se hallaban expresados indistintamente en dólares estadounidenses y pesos argentinos, en razón de que se encontraba plenamente vigente a fecha de su dictado la ley 23.928 que establecía la paridad cambiaria de la moneda nacional con el dólar estadounidense.
22) Que no resultan óbice a lo expuesto las disposiciones del art. 8 de la ley 25.561 no sólo porque, como ya se ha señalado, la materia aquí tratada se encontraba excluida de los alcances de la norma sino porque no se desprende del texto del precepto que haya sido voluntad del legislador extender la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1) a tributos, como lo son las tasas de "Protección del Vuelo en Ruta" y "Apoyo al Aterrizaje".
23) Que tampoco empece a lo expuesto el hecho de que en el art. 30 de la ley 25.565 —Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002— (vigente al momento del dictado del decreto 577/02), el Congreso Nacional haya autorizado "...al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar los valores 0, en su caso, escalas e importes a aplicar de las tasas aeroportuarias cuya percepción se encuentra a cargo de la Fuerza Aérea Argentina alas que hace referencia el Decreto N" 500 de fecha 2 de junio de 1997. En ningún caso los incrementos o disminuciones a que pudiere dar lugar, podrán ser superiores al VEINTE POR CIENTO (20) de las vigentes...". Ello es así pues las tasas aquí examinadas se encontraban establecidas en pesos convertibles, de manera que el Poder Ejecutivo Nacional al aclarar que, luego de la salida del régimen de la ley 23.928, se abonaban en dólares estadounidenses no incrementó su monto sino que lo mantuvo a moneda constante dada su particular vinculación con el comercio exterior, ya expuesta en los considerandos 13 a 15.
24) Que, a lo ya expuesto corresponde agregar que el criterio sentado en el decreto 577/02 tuvo continuidad legislativa con la sanción de las leyes 25.725 y 25.827, de presupuesto de los ejercicios 2003 y 2004, en las que se calcularon los ingresos derivados de las tasas aeroportuarias para vuelos internacionales en dólares estadounidenses y convertidas al cambio libre.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1964
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1964¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 958 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
