AMALIA MARIA PAROLI c/ MERIAL ARGENTINA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó la decisión que admitió el reclamo tendiente a obtener el resarcimiento de los daños sufridos a raíz de una enfermedad profesional brucelosis crónica—, contraída en ocasión del trabajo en el laboratorio de la demandada, al apreciarse en exceso ritualista la negativa de examinar la cuestión en el marco de la responsabilidad objetiva, basada en la supuesta contradicción incurrida en la demanda al peticionar —primero, con apoyo en el artículo 46.2 de la LRT (art. 1072, C.C.) y, luego, cuestionamiento mediante del artículo 39.1 de la LRT, con amparo en el artículo 1113 del Código Civil—, pues frente a la índole alimentaria de los derechos en juego la invocación de determinados preceptos no implica renuncia tácita al derecho de impugnar aquellos otros que se le opongan y que se aprecien inconstitucionales, dado que una prescripción puede contener preceptos nulos que no invalidan el resto del estatuto ni inhabilitan a los interesados a amparar en estos sus pretensiones salvo que entre unos y otros exista interdependencia o solidaridad inexcusable.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó el decisorio de mérito que había admitido el reclamo tendiente a obtener el resarcimiento de los daños sufridos a raíz de una enfermedad profesional, contraída en ocasión del trabajo en el laboratorio de la demandada (fs. 964/973). Para así resolver, y en lo que interesa, argumentó que la actora contradictoriamente dedujo acción resarcitoria basada en el dolo de la empresa (arts. 1072, C.C. y 46.2, LRT) y otra fundada en su responsabilidad objetiva (art. 1113, C.C.); señalando que, allende el planteo genérico de inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley N° 24.457 formulado, ello era ajeno al debate por la forma en que la actora promovió el reclamo principal y porque no probó los
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1865
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