atribuyen primacía al principio de inmediatez y a la tutela judicial efectiva de los derechos en juego (derecho a la salud y a la integridad psicofísica), por sobre las normas de neto contenido formal". Asimismo, señaló que se debían aplicar "en el sub lite los instrumentos internacionales que han hecho referencia en forma reiterada ala necesidad de un control inmediato por parte de la autoridad, respecto de la situación de aquellas personas que padecen trastornos mentales (cf. resolución 46/119 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo período de sesiones, Suplemento A/46/49-1991-N" 49, anexo en 188-192, documento de las Naciones Unidas; igualmente ha sido la doctrina mantenida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos —vgr. Caso Winterwerp v. The Netherlands—33, pronunciamiento del 24 de octubre de 1979 Serie A, núm. 33-6301/73—". (fs. 398 vta. del dictamen del defensor).
El defensor puso de relieve que en tanto hoy en día la causante se encuentra residiendo en la Provincia de Buenos Aires, es el juez del lugar de su residencia "quien se halla en mejores condiciones para garantizar que las medidas se dispongan con la urgencia que el caso amerite y, a su vez, controlar la legalidad y razonabilidad de las decisiones que se adopten", coincidiendo de esta forma con la solución propiciada por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 396/396 vta. Finalmente, remarcó que desde el mes de junio de 2007 —fecha en que se planteó el conflicto de competencia— su asistida se encontraba en un "estado de indefensión, ya que no consta que se hayan instrumentado medidas de control por parte de los jueces intervinientes" fs. 398 vta.).
5) Que resulta imperioso —incluso en el marco de la resolución de una cuestión estrictamente procesal como la de autos— extremar la salvaguarda del principio de inmediatez en resguardo de los derechos fundamentales de la causante, en procura de su eficaz protección.
6) Que, por lo tanto, resultan de aplicación al sub lite los criterios establecidos en los precedentes "Competencia N" 1524.XLI."C., M. A. s/ insania" del 27 de diciembre de 2005, "Tufano, Ricardo Alberto s/ internación" (Fallos: 328:4832 ) de la misma fecha y Competencia N" 1195.
XLIT"R., M.J. / insania" del 19 de febrero de 2008.
En dichos pronunciamientos, se consideró —con sustento en normas de tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional y
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1863 
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