FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Aguirre de Victoria, María del Carmen s/ sucesión ab-intestato", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que contra la sentencia de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar la de primera instancia, eximió al letrado de uno de los herederos de las cotizaciones previstas en la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino a la caja local de seguridad social para abogados (CASSABA), dicha entidad interpuso el recurso extraordinario que denegado dio lugar a la presente queja.
Que este Tribunal ha señalado en forma reiterada que sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento de ser dictados, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:819 ; 324:3948 ; 325:2275 ; 328:3142 ; entre muchos otros). En el caso, la ley 2811 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dispuso la disolución de CASSABA, la derogación de la citada ley 1181, sus normas reglamentarias y complementarias y declaró no exigibles los aportes y contribuciones que contemplaba dicho régimen, determina que lo resuelto en la instancia anterior no cause gravamen actual al recurrente, por lo que resulta inoficioso pronunciarse sobre los agravios formulados (conf. arts. 1,8 y 17).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara abstracta la cuestión planteada en la presente causa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARCIBAY.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1872
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